Existe una gran discusión acerca de la naturaleza o
carácter principal de las normas de Derecho Internacional Privado, ya que se
toma en cuenta las posiciones que deben tomar dos Estados que se encuentran en
duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico u el otro. Sin
embargo, al llegar a la conclusión de cuál será el correcto ocurre una extra
limitación al principio de territorialidad mencionado anteriormente, en donde
un Estado asume el rol de Estado pasivo, en donde debe permitir que otro
Estado, el cual asume el rol de Estado activo, aplique una norma de su ordenamiento
jurídico en él, situación que comúnmente sería romper la brecha en cuanto al
principio de no intervención de Estados Extranjeros. Pero es esta la excepción
debido a que el Estado activo sí se ve inmerso en el conflicto en mano, ya sea
porque involucra a uno de sus nacionales o porque involucra a extranjeros que
estuvieron en su territorio en un tiempo dado y ahora se encuentran en el
Estado pasivo.
De allí que
exista la necesidad de la aplicación extraterritorial de la norma, la cual
posee dos aspectos:
·
Activo: la
norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una
entidad estatal diversa.
·
Pasivo: el Estado sin sentir
afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su
sistema jurídico.
Esta necesidad
es imprescindible debido a que un Estado que tratase de evitar la aplicación en
su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación
en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No se
puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y al
realizarse el intercambio de satisfactores entre naciones existen relaciones
jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de
elección entre normas jurídicas pertenecientes a otros Estados.
Sin embargo
existe las veces en que se pueda dar una extensión dentro del derecho
Internacional Privado, ya que le corresponde a este derecho la facultad de
determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la
posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países y si tal
situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil,
mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal,
etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.
Estructura
de la Norma
Las normas en el Derecho
Internacional Privado, es distinta a las demás normas del derecho en cuanto a
su creación y aplicación, y esto es debido a la estructura que la compone, ya
que la estructura del derecho en general, todas las normas tienen un supuesto
de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma)
y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de
hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Pero en el Derecho
Internacional Privado, si bien el supuesto de hecho si existe, este tiene una peculiaridad que es la existencia de
un elemento de extranjería, en donde tiene que haber algo dentro de esos hechos
que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual
a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos
jurídicos.
Otra de las peculiaridades de las normas del
Derecho Internacional Privado, es el carácter formal, que se opone a la norma de derecho material,
que sí da la solución directa al
problema planteado, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe
aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma
de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de
conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
Elementos de la Normas
En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto
consta de tres elementos a saber:
Saber de hecho.
Conexión.
Consecuencias jurídicas.
Clasificación de los Factores de Conexión
De acuerdo a su contenido.
Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia.
Reales:
a) En relación con los bienes: lugar de la situación;
bandera de las naves o aeronaves.
b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar
de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso.
De acuerdo a su naturaleza.
Factores que son hechos reales: lugar de la
situación de un inmueble.
Factores que son conceptos jurídicos: la
nacionalidad, el domicilio.
Factores susceptibles de una u otra calificación
jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de
las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha
producido en otro territorio.
De acuerdo a su número:
Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
Múltiples. Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.
No son excluyentes, el mismo factor de conexión pueden estar en varias clasificaciones.
Problemas del Factor de Conexión
Desde la propia estructura de la Norma de Derecho
Internacional Privado, y en atención a las características de su
funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que reclaman especial
consideración en el estudio de la disciplina:
a) El primero de ellos elude a la cuestión de las
Calificaciones.
Este problema consiste en la determinación de la ley
competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de
Derecho es una formación léxica que hace referencia a sucesos reales y a
categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido
de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos
términos refieren.
b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea
la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.
c) El tercer problema está representado por las
características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público
Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma
orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero.
d) Otro problema consisten en la determinación de la
“cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de
la norma indirecta declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de
fijar si tal designación de competencia comprende todo el ordenamiento
extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de ese
ordenamiento. Esta confrontación sirve de base al surgimiento del reenvío.
e) En último término aparecen los problemas propios del
factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida.
La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma
(nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud
de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de
nacionalidad. En el segundo caso, la posesión de varias nacionalidades
por el sujeto de la relación es lo que impide al factor de conexión realizar la
vinculación efectiva del supuesto de hecho con una determinada ley nacional.
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