domingo, 14 de enero de 2018

La Cuestión Metodológica

Se conoce a la cuestión metodológica  como el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado.
En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos.


Como ya se ha mencionado anteriormente el factor de conexión que contiene y resuelve el problema jurídico indirectamente, diferencia la norma del Derecho Internacional Privado y la norma del Derecho Material, siendo que este último da respuesta al problema planteado directamente. Entonces es conveniente determinar ¿Qué es un factor de conexión?. Es el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable. Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:

a) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
b) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
c) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).
d) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
e) También pueden ser de forma acumulativa (cuando se conecta varios ordenamientos jurídicos y todos aportan soluciones o cuando se aplica un solo derecho a la situación planteada pero regulado la calidad por otro) y no acumulativa (cuando la norma de conexión  indica el derecho aplicable o se le da competencia a otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria).

Por otra parte en conveniente resaltar que estas normas que compone dicho derecho (DIP) no resultan ser uniforme para otros sistemas legislativos por lo que en consecuencia se prevé la existencia de divergencias debido a ellos, así como también por los factores de conexión  por ser distintos a las normas de los sistemas legislativos. 

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