Las relaciones jurídicas tienen la capacidad
de ser extraterritorializadas, es decir, salen de la frontera del Estado en
donde se crean, esta realidad trae como consecuencia que los Estados se vean en
la obligación de admitir la aplicación de un derecho extranjero, en aquellos
casos en los cuales se ha hecho necesario para mantener su sistema de justicia.
En
este orden de ideas la aplicación de la ley extranjera va a ser la aceptación
de un derecho material extranjero en el ordenamiento jurídico de otro Estado.
En
Venezuela la posición doctrinaria sobre la alegación y aplicación de la Ley
Extranjera, tiene sus orígenes a principios del siglo XX, por criterios de
Ángel Cesar vivas y Pedro Manuel Arcaya, quienes explicaban que una vez
asegurada la aplicación de la ley extranjera, la obligación consistiría en
investigarla y respetarla de la misma manera como lo harían en la Ley Nacional.
La
postura referida a la aplicación y alegación de la Ley Extranjera en los
tribunales venezolanos, se encontraba en Sentencias como la emanada del Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de Septiembre de 1966 donde se
afirmó:
"
Estima el tribunal que su función al
aplicar el derecho Extranjero debe ser la de tratar de resolver la controversia
en la misma forma a como lo haría un Juez de país respectivo, y por tanto en el
curso de este Juzgado debe tratar de llegar a la misma conclusión a la que
arribaría el Juez de Estado de Nueva
York si estuviera enunciado la controversia: "La aplicación del Derecho
Extranjero en la misma forma a como se hacía en su país de origen trae como
consecuencia: En primer término, impone al Tribunal el deber de tomar en cuenta
no solo la Legislación escrita, sino cambia todas las demás normas jurídicas
consuetudinarias o judiciales, que se encuentran vigentes en el Estado
Extranjero".
Aun
cuando existió jurisprudencias que aceptó la aplicación de la Ley Extranjera,
Venezuela no poseía en su ordenamiento jurídico Interno, una ley expresará la aceptación
de la Ley Extranjera, ya que solo contaba con las previsiones del Código
Bustamante y de la Convención Internacional sobre normas generales de Derecho
Internacional Privado.
En
Venezuela no existía una norma expresa que autorizara la aplicación del Derecho
Extranjero hasta el 6 de febrero de 1999, cuando entro en vigencia la Ley de
Derecho Internacional Privado, que estableció en su artículo 2, la posibilidad
de aplicar el Derecho Extranjero, cuando este sea competente y no vaya en
contra del orden público y las buenas costumbres del País.
“Artículo
2: el Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el
país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Puede
apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la discusión sobre la naturaleza del derecho
extranjero, y admite la tesis jurídica, según la cual el derecho extranjero es
derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La
circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. Este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris “Lo que es la ley, lo que es justo”.
El artículo en comento prevé que el derecho
foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país
extranjero respectivo de manera que se realicen los objetivos perseguidos por
las normas venezolanas de conflicto.
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