domingo, 14 de enero de 2018

Aplicación del Derecho Extranjero


Las relaciones jurídicas tienen la capacidad de ser extraterritorializadas, es decir, salen de la frontera del Estado en donde se crean, esta realidad trae como consecuencia que los Estados se vean en la obligación de admitir la aplicación de un derecho extranjero, en aquellos casos en los cuales se ha hecho necesario para mantener su sistema de justicia.
En este orden de ideas la aplicación de la ley extranjera va a ser la aceptación de un derecho material extranjero en el ordenamiento jurídico de otro Estado.


En Venezuela la posición doctrinaria sobre la alegación y aplicación de la Ley Extranjera, tiene sus orígenes a principios del siglo XX, por criterios de Ángel Cesar vivas y Pedro Manuel Arcaya, quienes explicaban que una vez asegurada la aplicación de la ley extranjera, la obligación consistiría en investigarla y respetarla de la misma manera como lo harían en la Ley Nacional.

La postura referida a la aplicación y alegación de la Ley Extranjera en los tribunales venezolanos, se encontraba en Sentencias como la emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de Septiembre de 1966 donde se afirmó:

" Estima el tribunal que su función al aplicar el derecho Extranjero debe ser la de tratar de resolver la controversia en la misma forma a como lo haría un Juez de país respectivo, y por tanto en el curso de este Juzgado debe tratar de llegar a la misma conclusión a la que arribaría el Juez de Estado  de Nueva York si estuviera enunciado la controversia: "La aplicación del Derecho Extranjero en la misma forma a como se hacía en su país de origen trae como consecuencia: En primer término, impone al Tribunal el deber de tomar en cuenta no solo la Legislación escrita, sino cambia todas las demás normas jurídicas consuetudinarias o judiciales, que se encuentran vigentes en el Estado Extranjero".

Aun cuando existió jurisprudencias que aceptó la aplicación de la Ley Extranjera, Venezuela no poseía en su ordenamiento jurídico Interno, una ley expresará la aceptación de la Ley Extranjera, ya que solo contaba con las previsiones del Código Bustamante y de la Convención Internacional sobre normas generales de Derecho Internacional Privado.

En Venezuela no existía una norma expresa que autorizara la aplicación del Derecho Extranjero hasta el 6 de febrero de 1999, cuando entro en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado, que estableció en su artículo 2, la posibilidad de aplicar el Derecho Extranjero, cuando este sea competente y no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres del País.

Artículo 2: el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".

Puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la  discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis jurídica, según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. Este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris “Lo que es la ley, lo que es justo”.

 El artículo en comento prevé que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.


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