lunes, 15 de enero de 2018

Problemas Intertemporales


Esta disposición resulta particularmente importante en la medida en que la legislación venezolana interna no ha tenido normas sobre el particular, y el vacío legal ha sido una de las causas de confusiones y contradicciones de nuestra jurisprudencia. El tema referente a la aplicación del derecho extranjero ha ocupado sendas páginas en la doctrina y ha sido estudiado exhaustivamente. La natural desconfianza a sus disposiciones y, sobre todo, la dificultad de su conocimiento han sido causa de tratar de evitar su obligatoria aplicación.

En la doctrina resulta valiosa la opinión del Dr. Joaquín Sánchez Covisa, en su obra “La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, el cual señala:

“...Existe una norma fundamental en el Derecho intertemporal de todos los países, que es la de que los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el momento en que se llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la forma “tempus regit actum”, es perfectamente paralela a la regla de Derecho intertemporal “locus regis actum”. (OMISSIS) ...El problema que se plantea en el Derecho intertemporal... es precisamente, la determinación de ese “tempus” en el cual tiene su punto de apoyo cada relación jurídica...”.

La regla citada es una creación de la doctrina y no se formula de una manera directa en el Derecho positivo, pero viene, por lo general, implícitamente expresada a través de uno de los dos preceptos siguientes: “las leyes no tienen efecto retroactivo”, es decir, las leyes no rigen las relaciones jurídicas cuya vida se ha desarrollado en tiempos anteriores a su vigencia; o bien, “las leyes no afectan a los derechos adquiridos”, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de su entrada en vigor.

Sistemas Jurídicos Complejos


Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial, las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. De allí que surjan ciertas instituciones generales que a su vez se consagran en la Ley de Derecho Internacional Privado, las cuales son:

domingo, 14 de enero de 2018

El Derecho Extranjero como Hecho y como Derecho




Parte de la doctrina afirma que el derecho extranjero es un derecho como el nacional o un hecho a de ser probado por las partes, no se discute, en cambio, que el principio iura novit curia no se aplica con relación al derecho extranjero, ya que un juez no puede conocer todos los derechos. Las soluciones posibles son varias: 

Formas de Aplicación



La promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado es muy oportuna, ya que impide cualquier duda respecto a la aplicación del derecho extranjero en Venezuela.  Así el artículo 60 de esta ley, dispone:

"Artículo 60: El derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo".

Contempla esta disposición, la facultad que tienen las partes de coadyuvar con la misión judicial de conocimiento del derecho extranjero, y establece, asimismo, la potestad del juez en la indagación de lo que estime necesario del derecho que le corresponda aplicar en la proyección del principio iura novit curia a las legislaciones extranjeras, en la medida en que los tribunales tienen el deber de determinar el contenido y el sentido del derecho extranjero declarado competente por la norma de conexión.

La aplicación de oficio del derecho extranjero debe ser de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: que la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos. 

Aplicación del Derecho Extranjero


Las relaciones jurídicas tienen la capacidad de ser extraterritorializadas, es decir, salen de la frontera del Estado en donde se crean, esta realidad trae como consecuencia que los Estados se vean en la obligación de admitir la aplicación de un derecho extranjero, en aquellos casos en los cuales se ha hecho necesario para mantener su sistema de justicia.
En este orden de ideas la aplicación de la ley extranjera va a ser la aceptación de un derecho material extranjero en el ordenamiento jurídico de otro Estado.

Teoría de la Norma del Derecho Internacional



 Existe una gran discusión acerca de la naturaleza o carácter principal de las normas de Derecho Internacional Privado, ya que se toma en cuenta las posiciones que deben tomar dos Estados que se encuentran en duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico u el otro. Sin embargo, al llegar a la conclusión de cuál será el correcto ocurre una extra limitación al principio de territorialidad mencionado anteriormente, en donde un Estado asume el rol de Estado pasivo, en donde debe permitir que otro Estado, el cual asume el rol de Estado activo, aplique una norma de su ordenamiento jurídico en él, situación que comúnmente sería romper la brecha en cuanto al principio de no intervención de Estados Extranjeros. Pero es esta la excepción debido a que el Estado activo sí se ve inmerso en el conflicto en mano, ya sea porque involucra a uno de sus nacionales o porque involucra a extranjeros que estuvieron en su territorio en un tiempo dado y ahora se encuentran en el Estado pasivo.

La Codificación del Derecho Internacional Privado




Se entiende por codificación, la sistematización científica en un cuerpo orgánico de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho. Es por ello que para su creación sean tomados en cuenta dos criterios:

·   El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina.
·    Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

La Cuestión Metodológica

Se conoce a la cuestión metodológica  como el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado.
En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos.